La carta publicada, anteriormente, indica la línea base, la que separa las aguas interiores, de las exteriores y ahora se amplían estos conceptos
Concepto de aguas exteriores
Aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, situadas por fuera de las líneas de base, tal y como se contemplan en la Ley 20/1967, de 8 de abril , sobre extensión de jurisdicción marítima a doce millas, a efectos de pesca, y en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, líneas de base rectas para su delimitación.
Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo , de Pesca Marítima del Estado (BOE n.º 313 de 27 de diciembre de 2014), art. 2.